¿Cuándo se cobra el Aguinaldo?
Según el artículo 122 de la Constitución de Trabajo Nº 207/44, la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona con Vencimiento el 18 de diciembre.
Admite un período de tolerancia de hasta cuatro (4) días hábiles de demora.
¿Cómo se calcula?
Se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extras trabajadas, las comisiones y todas las variables que forman parte del salario). En el caso de los trabajadores que tienen una antigüedad menor a 6 meses, el aguinaldo es proporcional a los meses trabajados. Quienes se encuentren con licencia por maternidad o ART, también cobrarán un proporcional.